Expediente No. 441-2016

Sentencia de Casación del 19/08/2016

“…Esta Cámara, al analizar el específico hecho acreditado por el juez de sentencia, advierte que se probó que el acusado se apoderó de un equipo terminal móvil sin la debida autorización de su propietario; sin embargo, los hechos fijados no encuadran dentro del tipo penal imputado, pues el elemento objetivo esencial para su consumación, que es la violencia, no fue acreditado. La Cámara Penal estima necesario señalar que el artículo 21 de la Ley de Equipos Terminales Móviles indica: «… Robo de equipo terminal móvil. La persona que sin la autorización debida y con violencia tomare un equipo terminal móvil será sancionada con prisión de seis a quince años…». Por su parte, el artículo 246 del Código Penal señala: «…Quien tomare, sin la debida autorización cosa mueble, total o parcialmente ajena…». En virtud de lo anterior y según los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, los actos se subsumen en el tipo de hurto y no en el de robo de equipo terminal móvil, toda vez que no fue acreditada la violencia en dicha acción. Por lo que resulta procedente el cambio de calificación jurídica de robo de equipo terminal móvil al delito de hurto…”